8 ASUNTOS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR EL COSTO FISCAL DE LAS PROPIEDADES DE INVERSIÓN
Considerando que entre la información contable y la información a incluir en la declaración de renta existen diferencias, en esta oportunidad, queremos compartirle ocho asuntos a tener en cuenta para determinar el costo fiscal de las propiedades de inversión.
Para efectos de la declaración del impuesto de renta y complementarios, en la determinación del costo fiscal de las propiedades de inversión, deberá tenerse en cuenta que:
- El costo fiscal será el costo de adquisición.
- NO se tendrán en cuenta los ingresos por mediciones al valor razonable.
- NO se acepta fiscalmente el gasto contable por deterioro parcial de la propiedades de inversión. Si es pérdida total por caso fortuito o fuerza mayor si es permitido (ver artículo 148 E.T.)
- Se suman “los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso”.
- Se suman “las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable y que cumplan con las disposiciones de este Estatuto…”
- Se suman los reajustes fiscales de los artículos 70 o 73 del E.T., cuando el contribuyente haya optado por utilizar estos reajustes. Es preciso aclarar que el reajuste fiscal del artículo 73 solo lo pueden aplicar las personas naturales.
El contribuyente también podría utilizar el avalúo catastral menos la depreciación fiscal según lo indicado en el artículo 72 del E.T.
- Contablemente las propiedades de inversión no se deprecian, no obstante, para efectos de la declaración de renta y complementarios, las propiedades de inversión se pueden depreciar y es procedente la deducción por depreciación aplicando las limitaciones previstas en el artículo 137 del E.T.
- “Cuando un activo se transfiere de inventarios o de activo no corriente mantenido para la venta a propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión o viceversa, el costo fiscal corresponderá al valor neto que posea el activo en el inventario o activo no corriente mantenido para la venta.”
Fuente: Artículo 69 del E.T.
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