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GASTOS PREOPERATIVOS BAJO NIIF VS TRATAMIENTO FISCAL

Es usual que durante la etapa pre-operativa de una empresa se incurran en gastos como adecuaciones, publicidad, estudios financieros entre otros,  antes de comenzar a generar ingresos. Por eso se dice que las empresas comienzan generando pérdidas. Es importante conocer el tratamiento contable y fiscal de este tipo de partidas porque los criterios son completamente diferentes.

 

Gastos pre operativos bajo NIIF

Si un desembolso es irrecuperable, se debe reconocer como gasto. La mayoría de los desembolsos pre-operativos  como los anteriormente mencionados, no cumplen con la definición de activo;  y por lo tanto,  bajo Norma Internacional se deben reconocer como gastos, sin importar que el estado de resultados arroje perdidas en el primer periodo; porque esa es la realidad financiera.

 

Tratamiento tributario

Sin embargo, el tratamiento tributario es completamente diferente.  El Art 74-1 del Estatuto Tributario define que los costos de preapertura serán capitalizados y que su deducción solo se permitirá  a partir de la generación de rentas.

La Norma Tributaria  textualmente dice  ¨De los gastos de establecimiento, el costo fiscal corresponde a los gastos realizados de puesta en marcha de operaciones, tales como costos de inicio de actividades, costos de preapertura, costos previos a la operación, entre otros, los cuales serán capitalizados. A todos los desembolsos de establecimiento acumulados, se les permitirá su deducción fiscal a partir de la generación de rentas.¨

 

En el numeral 2 del  Art 142 del Estatuto Tributario aclara como se debe amortizar la partidas a las que hace referencia el Art 74-1.  Allí se lee ¨Los desembolsos de establecimiento se deducirán mediante el método de línea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a partir de la generación de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal.

Es decir; para efectos contables debo reconocer un gasto bajo NIIF, pero para efectos tributarios debo reconocer un activo que se ira amortizando en una alícuota que no puede superar el 20% anual.

Esta es una de las diferencias obligatorias a reportar en la conciliación fiscal y de las cuales se origina un impuesto diferido.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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