CONSECUENCIAS POR NO RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO
El impuesto diferido es el reconocimiento del impuesto que la entidad tendrá que pagar o podrá recuperar en el futuro y surge de las diferencias temporarias entre las mediciones contables (NIIF) y las bases fiscales.
Si bien es cierto el impuesto diferido no tiene afectación fiscal (Art 286 ET); es decir, no se tiene en cuenta en la declaración de renta, también es cierto que su reconocimiento contable no es optativo, (Párrafo 29.16 NIIF para Pymes) y si tiene importantes consecuencias financieras que pueden llegar a influir sobre las decisiones que toman los usuarios de la información.
Ejemplo:
Supongamos que una entidad reconoció contablemente una provisión por una demanda laboral estimada en 100 millones de pesos. La provisión cumple con los requisitos para su reconocimiento contable (Párrafo 21.4 NIIF para Pymes), sin embargo, no se considera una deuda fiscal, sino hasta el momento en el que se consolide la deuda con la decisión judicial. (Art 105 Estatuto Tributario)
La situación anterior origina una diferencia que en el futuro será compensada. Cuando la decisión judicial este en firme, se reconocerá un pasivo fiscal y un gasto deducible, por lo tanto, la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido de 32 millones (100 x 32%). El impacto neto en el resultado del periodo es de 68 millones (100-32).
Si la empresa no reconoce el impuesto diferido correspondiente, el impacto sería de 100 millones. La omisión no llevara a la empresa a enfrentar una sanción tributaria por inexactitud en su declaración de renta; pero ciertamente, puede inducir al error al certificar estados financieros que no cumplen con los marcos normativos y en consecuencia afectar las decisiones de los usuarios de la información financiera; por ejemplo, puede afectar la distribución de dividendos, o el estudio de los indicadores financieros para una licitación o la aprobación de un crédito.
Afecta las decisiones de los usuarios de la información financiera.
Reconocer el impuesto diferido oportunamente no es optativo. La norma dice en el párrafo 29.7 de la NIIF para Pymes:
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de ese importe en libros vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si esta recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, esta sección exige que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos (activo por impuestos diferidos).
El preparador de la información financiera, debe reconocer el impuesto diferido siempre que haya lugar a ello, de lo contrario, podría afectar las decisiones de los usuarios de la información financiera.
Suponga ud que en el año uno, la entidad reconoció ingresos por mediciones a valor razonable de activos biológicos, entonces el ingreso hace parte de la utilidad contable disponible para distribución en el año uno. Los animales aun no se han vendido. La legislación tributaria del país, no acepta los ingresos sino hasta que efectivamente la venta se realice, y es entonces cuando se graban con impuestos.
El contador público debía reconocer un pasivo por impuesto diferido, pero no lo hizo.
En el año dos ingresan nuevos socios. Ese año los animales son vendidos y por lo tanto se debe liquidar y pagar el impuesto correspondiente. Como no se reconoció el impuesto diferido en el año uno, como correspondía, entonces termina afectando la utilidad contable del año dos y por lo tanto los dividendos a repartir.
Los socios que ingresaron a la empresa en el año dos, pueden reclamar por fraude financiero y el contador publico tendría que responder, el motivo por el cual, no reconoció el impuesto diferido cuando debía.
Otros casos
La partida de impuesto diferido, es por lo general, materialmente importante. Su omisión puede desvirtuar los indicadores financieros de rentabilidad, endeudamiento, etc; y por lo tanto tiene la capacidad de afectar las decisiones de otros actores, como bancos, proveedores, clientes, inversionistas etc.
Recordemos que el reconocimiento del impuesto diferido no es optativo, es una exigencia del estándar internacional.
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