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  • ¿COMO PUEDE UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, TOMARSE EL BENEFICIO DE RENTA EXENTA?

¿COMO PUEDE UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO, TOMARSE EL BENEFICIO DE RENTA EXENTA?

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL son contribuyentes del impuesto de renta con una tarifa del 20% sobre sus excedentes fiscales; sin embargo, cumpliendo con ciertos requisitos legales, podrían declarar como renta exenta el excedente y en consecuencia terminar ahorrándose el impuesto.

 

A continuación, les contamos cuales son los requisitos que deberían cumplir para tomarse el beneficio según lo estipulado en el Art 1.2.1.5.1.27 del Dec 1625 de 2016.

 

  • Pertenecer al Régimen Tributario Especial. Solo las entidades sin animo de lucro que estén calificadas dentro del régimen tributario especial pueden tomarse el excedente como renta exenta.

 

  • Destinar el beneficio a financiar la actividad meritoria. La entidad debe destinar el excedente fiscal a financiar una o varia de las actividades meritorias de su objeto social. La decisión debe quedar evidenciada en el acta de asamblea general.

 

  • Inversión del excedente en el año siguiente. La inversión de que trata el numeral anterior, debe realizarse el año siguiente al que origino el excedente, a menos que se constituya una asignación permanente.

 

  • Asignación permanente. En algunas ocasiones, cuando la ESAL tiene proyectos a mediano y largo plazo; por ejemplo, la construcción de una sede, es posible que necesite más de un año para acumular e invertir sus excedentes. En ese caso, la entidad debe constituir una reserva patrimonial denominada ¨asignación permanente¨ y tendrá derecho a un plazo de 5 años para la inversión del excedente. La creación de una asignación permanente también debe quedar evidenciada en el acta de asamblea general.

 

  • Propiedad Planta y Equipo Tendrán derecho a tomarse como renta exenta las donaciones de Propiedad Planta y Equipo, o  donaciones con las cuales se adquirió PPYE para ser usadas en el desarrollo de su objeto social.

 

  • Donaciones a otras ESAL También podrán tomar como renta exenta las donaciones que realizaron a otras ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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