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  • ¿CUANDO SE RECONOCE CONTABLEMENTE EL ANTICIPO DE RENTA?

¿CUANDO SE RECONOCE CONTABLEMENTE EL ANTICIPO DE RENTA?

Anticipo del impuesto de renta

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, deben pagar el 25% (Primer año), 50% (Segundo año) o 75% (Siguientes años), sobre el impuesto neto de renta del año corriente a titulo de anticipo (Ver Art 807 ET). La pregunta que surge con respecto al tratamiento contable es ¿Cuándo se reconoce contablemente el anticipo?

Para ilustrarlo con un ejemplo; si la empresa Creaciones Elegant SA,  liquidando la declaración de renta correspondiente al año 2020 presenta un impuesto neto de renta de 1.000.000 millón de pesos, y liquida un anticipo de 750.000 a titulo de anticipo para el año 2021, la pregunta es ¿Debo reconocer un anticipo de renta a 31 de diciembre de 2020? o ¿el reconocimiento contable se hace en la fecha en la que pague el impuesto?

 

 Tratamiento contable

  • 1ra Opción: Reconocer el anticipo en el momento del pago. Implica contabilizar el anticipo por impuesto de renta en la fecha en la que efectivamente se realiza el pago; por ejemplo, si la empresa presento y pago (el impuesto de renta correspondiente al 2020) el día 25 de abril de 2021, entonces debería reconocer el anticipo en el momento del pago; esto es, el 25 de abril. Es decir, a 31 de diciembre de 2020 solo debería reconocer un pasivo por impuesto de renta por valor de 1.000.000.
  • 2da Opción: Reconocer el anticipo a 31 de diciembre de 2020. Si una entidad decide reconocer el anticipo (que aún no ha pagado) a 31 de diciembre de 2020, el efecto financiero es nulo. El párrafo 29.37 de la NIIF para Pymes exige la compensación de activos por impuestos corrientes con los pasivos por impuestos corrientes correspondientes y en ese sentido la contabilización del anticipo no se vería reflejada en los estados financieros.

 

Párrafo 29.37 NIIF para Pymes: ¨Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente¨.

En otras palabras, si los 750.000 de anticipo para el año 2021 se contabilizan como un activo (1355) a 31 de diciembre de 2020, la contrapartida es un pasivo (2404) y finalmente las dos partidas deben compensarse para efectos de presentación. Es decir; si la empresa presenta en su contabilidad un pasivo por 1.750.000 y por otra parte, un activo por anticipo de renta por valor de 750.000, finalmente, para efectos de presentación en los estados financieros, se mostraria un pasivo por impuesto de renta por valor de 1.000.000

 

Recomendación

Aunque en los dos escenarios el resultado en los estados financieros es el mismo (un pasivo por 1.000.000), recomendamos aplicar la opción No 1, ya que, a nuestro juicio profesional, resulta razonable que el anticipo se reconozca cuando nace el derecho, es decir cuando se realiza efectivamente el pago.

Etiqueta:Anticipo de renta, Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, NIIF, PYMES, Tributaria

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Raul Camacho

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