¿EL MODELO DE COSTO REVALUADO, APLICA TAMBIÉN PARA EFECTOS FISCALES?
MODELOS DE REVALUACION EN LAS NIIF.
El modelo de costo revaluado es una de las alternativas de medición posterior para los elementos de propiedad planta y equipo que ofrecen las NIIF (Párrafo 17.15 NIIF para Pymes, Párrafo 29 de la NIC 16). Consiste en actualizar el valor en libros, usando el valor razonable del bien, en la fecha del estudio técnico y posteriormente restar la depreciación acumulada y el deterioro de valor.
¨Una entidad medirá un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor posteriores¨ (Párrafo 17.15b)
La norma no especifica cada cuanto se debe actualizar el valor en libros de un activo. Lo que sí menciona, es que se debe hacer con suficiente regularidad, de tal forma que el valor en libros no sea muy diferente de su valor razonable.
Corresponde a cada entidad definir la periodicidad de la revaluación, teniendo en cuenta los factores de su entorno económico, por ejemplo, el índice de inflación.
MODELO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
El modelo de la revaluación NO aplica para efectos tributarios. Todas las mediciones que involucran el valor razonable, para efectos tributarios se reconocen al costo.
¨Para efectos fiscales, las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un tratamiento diferente en este estatuto.¨ (Parágrafo 6 Art 21-1 ET)
Es decir, vamos a tener una diferencia entre el valor en libros y la base fiscal que debemos controlar a través de la conciliación fiscal.