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RÉGIMEN ZESE: BENEFICIOS, REQUISITOS Y FECHA MÁXIMA PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN.

El régimen especial de las Zona Económica y Social Especial ZESE se creó mediante el artículo 268 de la ley 1955 de 2019, modificada por el artículo 147 de la ley 2010 de 2019 y reglamentada con los decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020.

 

Es importante mencionar que este régimen aplica en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca. También aplica en las ciudades de Armenia y Quibdó.

 

Cabe advertir que, el plazo máximo para acogerse al régimen ZESE es el 24 de mayo del año 2022.

 

 

Sociedades que podrán pertenecer al régimen ZESE.

Podrán pertenecer al régimen ZESE las sociedades que cumplan las siguientes condiciones:

 

  1. Desarrollar toda su actividad económica en ZESE. En el artículo 268 de la ley 1955 de 2019 se estableció que “los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.”
  2. Demostrar aumento del 15% del empleo directo generado.
  3. Enviar la información de que trata el del artículo1.2.1.23.2.7 del DUR 1625 de 2016.
  4. Deberá tener como actividad económica principal una de las siguientes actividades económicas: actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud.

 

 

Beneficios del régimen ZESE.

  1. Tarifa del impuesto de renta del 0% durante los primeros cinco años.
  2. Tarifa del impuesto de renta del 50% de la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario durante los cinco años siguientes (Desde el año 6 hasta el año 10).
  3. La tarifa de retención y autorretención en la fuente a la que estará sometido por los primeros cinco años será de 0%. A partir del sexto año estará sometido a retención y autorretención en la fuente con el 50% de la tarifa.

 

 

Requisito de envío de información a la DIAN.

Las sociedades pertenecientes al régimen ZESE deberán “enviar antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria – ZESE a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) a la que corresponda la sociedad” la información del artículo1.2.1.23.2.7 del DUR 1625 de 2016.

 

 

Casos en los que dejará de aplicar el régimen ZESE.

De conformidad con el artículo 1.2.1.23.2.8 del DUR 1625 de 2016, el régimen ZESE dejará de aplicar a partir del año gravable en que:

 

  1. Las sociedades cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona Económica y Social Especial (ZESE), durante la vigencia del régimen especial en materia tributaria. 
  2. Las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en la presente Sección. 
  3. Las sociedades incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo directo durante el periodo de vigencia del régimen especial en materia tributaria – ZESE. 
  4. Las sociedades desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario. 
  5. Las sociedades desarrollen una actividad económica principal diferente a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud definidas en la presente sección.”

 

 

 

 

Fuente: Artículo 268 de la ley 1955 de 2019, modificada por el artículo 147 de la ley 2010 de 2019; decretos 2112 de 2019 y 1606 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Regimen ZESE, ZESE

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