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  • DOS OPCIONES PARA LIQUIDAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA DEL AÑO SIGUIENTE

DOS OPCIONES PARA LIQUIDAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA DEL AÑO SIGUIENTE

En el artículo 807 del Estatuto Tributario se estableció la obligación de liquidar un anticipo del impuesto de renta para el año siguiente al gravable.

 

El porcentaje para liquidar el anticipo es del 75%, no obstante, según el inciso 3 del artículo 807 del Estatuto Tributario:

 

“En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.”

 

En esta oportunidad explicaremos las dos opciones para liquidar el anticipo del impuesto de renta para el año siguiente, así:

 

 

Primera opción para liquidar el anticipo.

Se toma el impuesto neto de renta del año gravable 2021 (casilla 94 del formulario 110) y se multiplica por el porcentaje del anticipo (25% para el primer año; 50% para el segundo año; 75% para los años siguientes). Del valor así determinado se restan las retenciones en la fuente que le practicaron (casilla 105 del formulario 110).

 

El valor obtenido después de restar las retenciones en la fuente corresponde al anticipo del impuesto de renta del año siguiente que deberá incluirse en la casilla 106 del formulario 110 de la declaración de renta del año gravable 2021.

 

 

Segunda opción para liquidar el anticipo.

Se toma el impuesto neto de renta del año gravable 2021 (casilla 94 del formulario 110) y se suma con el impuesto neto de renta de la declaración de renta del año gravable 2020. El valor obtenido se divide entre 2 para obtener el promedio. El promedio obtenido se multiplica por el porcentaje del anticipo (25% para el primer año; 50% para el segundo año; 75% para los años siguientes). Del valor así determinado se restan las retenciones en la fuente que le practicaron (casilla 105 del formulario 110).

 

El valor obtenido después de restar las retenciones en la fuente corresponde al anticipo del impuesto de renta del año siguiente que deberá incluirse en la casilla 106 del formulario 110 de la declaración de renta del año gravable 2021.

 

 

Ejemplo. Una entidad tiene la siguiente información: Impuesto neto de renta del año 2021 $20.000.000, impuesto neto de renta del año gravable 2020 $16.000.000. Es el quinto año que declara y las retenciones en la fuente que le practicaron en el año fueron de $2.500.000.

 

 

Utilizando la primera opción el anticipo se liquidaría de la siguiente manera:

Anticipo: $12.500.000 = (20.000.000 X 75% = $15.000.000 – $2.500.000)

 

Utilizando la segunda opción el anticipo se liquidaría de la siguiente manera:

Promedio: $20.000.000 + $16.000.000 = $36.000.000 ÷ 2 = $18.000.000

 

Anticipo: $11.000.000 = (18.000.000 X 75% = $13.500.000 – $2.500.000)

 

 

 

 

Fuente: Artículo 807 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Anticipo de renta, Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, NIIF, PYMES, Tributaria

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