Contacto directo 

  • (57) 3142956457
  • rc.growing@gmail.com
Facebook Instagram Youtube Whatsapp
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
Menu
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
  • Registro
  • Ingresar
Menu
  • Registro
  • Ingresar

Artículos

  • Inicio
  • Blog
  • Artículos
  • TRES REGLAS PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

TRES REGLAS PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO

Desde el año gravable 2017 el tratamiento de los gastos pagados por anticipado está contemplado en los artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario.

 

El numeral 1 del artículo 74-1 del estatuto tributario hace referencia a su costo fiscal:

“De los gastos pagados por anticipado, el costo fiscal corresponde a los desembolsos efectuados por el contribuyente, los cuales deberán ser capitalizados de conformidad con la técnica contable y amortizados cuando se reciban los servicios o se devenguen los costos o gastos, según el caso.”

 

En el artículo 142 del E.T. se establece la directriz para su deducción:

“Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los servicios.”

 

De esta manera, las reglas para el tratamiento tributario de los gastos pagados por anticipado son:

 

  1. Se deben capitalizar de acuerdo con la técnica contable.
  2. Su costo fiscal es el valor de los desembolsos realizados.
  3. Deberán amortizarse cuando se reciban los servicios o se devenguen (causen) los costos y gastos.

 

 

Ejemplo. En el mes de mayo del año 2021 una entidad pagó por anticipado una póliza de seguro por valor de $15.600.00. La cobertura de la póliza es de un año.

 

En este caso los $15.600.000 deben ser capitalizados y mensualmente se reconocerá una amortización por valor de $1.300.000.

 

En la declaración de renta, la deducción por amortización de los gastos pagados por anticipado sería de $10.400.000, correspondiente a la amortización de mayo a diciembre de 2021 (1.300.000 X 8).

 

En la sección del patrimonio de la declaración de renta, en la casilla 43 otros activos, deberá incluirse los $5.200.000 del gasto pagado por anticipado que falta por amortizar ($15.600.000 – $10.400.000 = $5.200.000).

 

 

 

 

 

Fuente: Artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Anticipo de renta, Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, NIIF, PYMES, Tributaria

Entrénate en NIIF
Entrénate en NIIF

Publicación anterior

DOS OPCIONES PARA LIQUIDAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA DEL AÑO SIGUIENTE
2022-05-10

Siguiente publicación

MANEJO DEL IVA EN CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIEN INMUEBLE
2022-05-11

Buscador

Categorías

Fecha

Cursos

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

$1
Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

$109,000
Taller Práctico Renta Persona Natural – Segunda Edición

Taller Práctico Renta Persona Natural – Segunda Edición

$300,000

Inicie sesión con su cuenta de sitio

¿Perdiste tu contraseña?

¿No eres miembro todavía? Regístrate ahora

Register a new account

Are you a member? Login now

✕