TRES REGLAS PARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Desde el año gravable 2017 el tratamiento de los gastos pagados por anticipado está contemplado en los artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario.
El numeral 1 del artículo 74-1 del estatuto tributario hace referencia a su costo fiscal:
“De los gastos pagados por anticipado, el costo fiscal corresponde a los desembolsos efectuados por el contribuyente, los cuales deberán ser capitalizados de conformidad con la técnica contable y amortizados cuando se reciban los servicios o se devenguen los costos o gastos, según el caso.”
En el artículo 142 del E.T. se establece la directriz para su deducción:
“Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los servicios.”
De esta manera, las reglas para el tratamiento tributario de los gastos pagados por anticipado son:
- Se deben capitalizar de acuerdo con la técnica contable.
- Su costo fiscal es el valor de los desembolsos realizados.
- Deberán amortizarse cuando se reciban los servicios o se devenguen (causen) los costos y gastos.
Ejemplo. En el mes de mayo del año 2021 una entidad pagó por anticipado una póliza de seguro por valor de $15.600.00. La cobertura de la póliza es de un año.
En este caso los $15.600.000 deben ser capitalizados y mensualmente se reconocerá una amortización por valor de $1.300.000.
En la declaración de renta, la deducción por amortización de los gastos pagados por anticipado sería de $10.400.000, correspondiente a la amortización de mayo a diciembre de 2021 (1.300.000 X 8).
En la sección del patrimonio de la declaración de renta, en la casilla 43 otros activos, deberá incluirse los $5.200.000 del gasto pagado por anticipado que falta por amortizar ($15.600.000 – $10.400.000 = $5.200.000).
Fuente: Artículos 74-1 y 142 del Estatuto Tributario.