FORMATO 1001: ASÍ SE REPORTAN LOS GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO
En el formato 1001 deberá informarse tanto los gastos pagados por anticipados como sus correspondientes amortizaciones efectuadas durante el año gravable 2021.
Para ello es importante destacar que, en el parágrafo 5 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 se precisó:
“Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.”
De conformidad con el artículo 17 de la resolución 098 de 2020, los gastos pagados por anticipado se deberán reportar en el formato 1001 de la siguiente manera:
En el concepto 5029. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
En el concepto 5030. Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
En el concepto 5031. Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
En el concepto 5032. Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones.
En el concepto 5033. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
En el concepto 5034. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
En el concepto 5035. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
En el concepto 5019. El monto de las amortizaciones realizadas.
Ejemplo. En mayo del año 2021 una entidad pagó por anticipado el arrendamiento de la oficina por valor de $13.200.000, en el año 2021 se amortizan $8.800.000.
En este caso los $13.200.000 de gastos pagados por anticipado se debe reportar en el formato 1001: concepto 5033 y los $8.800.000 correspondientes a las amortizaciones se reportarán en el concepto 5019 del mismo formato 1001. Las amortizaciones deberán reportarse utilizando el NIT del informado.
Fuente: Artículo 17 de la resolución DIAN 098 de octubre 28 de 2020.