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DIFERENCIAS TEMPORARIAS ¿CUÁNDO SON DEDUCIBLES O IMPONIBLES?

Son temporarias las diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos, siempre que en el futuro se compensen generando un mayor o menor valor a pagar en el impuesto a las ganancias.

 

Las diferencias temporarias pueden ser:

Deducibles

Imponibles

 

  1. Diferencia temporaria deducible: es aquella que representa el derecho a aplicar en el futuro una deducción que hoy no me permiten en el impuesto a las ganancias, es decir, en un periodo futuro me va a generar un menor valor de ese impuesto. (Párrafo 29.16 de la NIIF para Pymes).

 

Estas diferencias temporarias deducibles generan un impuesto diferido activo.

 

Por ejemplo: Tenemos una cuenta por cobrar de un cliente por valor de $4.000.000, y se estima que el 100% es incobrable.

Para efectos contables: deterioramos los $4.000.000, y nuestro valor en libros sería de cero.

 

Para efectos fiscales: sólo podrá deteriorar el 33% del valor nominal de la deuda en el primer año, es decir $1.320.000, por lo tanto, el valor patrimonial para efectos fiscales de esta cuenta por cobrar sería de $2.680.000 en el año 1.

 

Tendríamos entonces:

 

Saldo en libros de la cuenta por cobrar:                              $0

Saldo fiscal de la cuenta por cobrar:                      $2.680.000

Diferencia temporaria:                                            $2.680.000

 

Los $2.680.000 corresponden a una diferencia temporaria deducible ya que en el futuro se podrá tomar ese valor como deducción y disminuir el impuesto a pagar.

 

  1. Diferencia temporaria imponible: es aquella que representa la obligación de pagar un mayor valor del impuesto a las ganancias en el futuro.(Párrafo 29.17 de la NIIF para Pymes)

Las diferencias temporarias imponibles generan un impuesto diferido pasivo.

 

Ejemplo: Valorización de $50.000.000 sobre un terreno cuyo costo fue de   $150.000.000.

 

Saldo contable   $200.000.000

Saldo Fiscal       $150.000.000

 

Los $50.000.000 son un ingreso no gravado para efectos fiscales, sin embargo en el futuro cuando ese terreno se venda sobre ese valor se va a pagar impuesto a las ganancias, por lo tanto, estamos frente a una diferencia temporaria imponible.

 

 

 

Fuente: Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Deducibles, Diferencias Temporarias, Entrenateenniif, Growing, Imponibles, NIIF, PYMES

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