ASÍ SE LIQUIDA LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD CON POSTERIORIDAD AL EMPLAZAMIENTO
Cuando las personas presentan la declaración de renta después de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y con posterioridad al emplazamiento, la sanción de extemporaneidad se duplica.
Por lo tanto, si efectivamente el contribuyente está obligado a presentar declaración de renta, lo recomendable es presentarla antes de que la DIAN le notifique el emplazamiento.
Así las cosas, queremos explicar la forma en la que se debe liquidar la sanción de extemporaneidad de una declaración de renta cuando se realiza con posterioridad al emplazamiento.
Sanción de extemporaneidad con posterioridad al emplazamiento
Según lo establecido en el artículo 642 del Estatuto Tributario, cuando un contribuyente presente una declaración tributaria de manera extemporánea y lo haga con posterioridad a la notificación del emplazamiento para declarar, la sanción se liquidará de la siguiente manera:
“…deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso..”
Ejemplo. Una persona natural no presentó la declaración de renta del año gravable 2021. El plazo máximo que tenía para presentarla era el 21 de agosto de 2022 y la presentó de manera extemporánea el 22 de diciembre del 2022, con posterioridad a la notificación del emplazamiento.
El impuesto a cargo de la declaración fue de $3.200.000. El contribuyente presentó declaraciones extemporáneas el año anterior.
Solución. En este caso, hasta el 21 de diciembre hay cuatro meses de retardo, más una fracción de mes por el día que se pasó.
De esta manera, la sanción se liquidará de la siguiente manera:
Impuesto a cargo $3.200.000 X 10% = $320.000 X 5 = $1.600.000.
Considerando que la sanción de extemporaneidad de $1.600.000 es superior a la sanción mínima prevista en el artículo 639 del Estatuto Tributario, el contribuyente pagará una sanción de extemporaneidad de $1.600.000.
Fuente: Artículos 639, 640 y 642 del Estatuto Tributario.