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  • ESTAS SON LAS ENTIDADES QUE DEBEN EFECTUAR LA AUTORRETENCIÓN DEL DECRETO 2201 DE 2016

ESTAS SON LAS ENTIDADES QUE DEBEN EFECTUAR LA AUTORRETENCIÓN DEL DECRETO 2201 DE 2016

A partir del 1 de enero del año gravable 2017 se derogó el impuesto de renta para la equidad CREE y su correspondiente autorretención en la fuente.

 

De esta manera, para reemplazar la antigua autorretención en la fuente del CREE se creó la autorretención especial del decreto 2201 de 2016.

 

Así las cosas, el día de hoy veremos quiénes son los sujetos obligados a efectuarse esta autorretención especial del decreto 2201 de 2016:

 

Según lo dispuesto en el artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016 deberán actuar como agentes autorretenedores de la autorretención especial del decreto 2201 de 2016:

 

“… los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

 

  1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

 

  1. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud…”.

 

De lo establecido en la norma se resalta que:

 

Las entidades que no tengan naturaleza societaria o asimilada no deberán actuar como autorretenedores de la autorretención del decreto 2201 de 2016.

 

Las personas naturales no deben efectuar la autorretención del decreto 2201 de 2016.

 

En el caso de personas jurídicas nacionales, tendrán la calidad de autorretenedores del decreto 2201 de 2016 las sociedades y sus asimiladas que sean contribuyentes del impuesto de renta y que tienen derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

 

Los contribuyentes del régimen simple de tributación no deberán practicarse esta autorretención en la fuente.

 

 

 

Fuente: Artículos 114-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Autorretención, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Tributaria

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