CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA EN OPERACIONES A CRÉDITO ES OBLIGATORIO PARA PROCEDENCIA DE COSTOS, GASTOS E IVA DESCONTABLE
Desde el 13 de julio de 2022 los sujetos que adquieran bienes y/ o servicios a crédito que requieran soportar costos, deducciones o IVA descontable deberán “confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor…”.
Por lo tanto, este será un requisito adicional que deberá cumplirse para la procedencia de costos, gastos e impuestos descontables en operaciones a crédito, toda vez que en el artículo 34 de la resolución DIAN 000085 de 2022 se estableció que:
“De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor (…).
Confirmación del recibido de la factura deberá realizarse en todas las operaciones a crédito y no solamente de las facturas que se registren en el RADIAN
La DIAN se pronunció mediante el concepto 833 (904915) de 2022 para precisar que:
“Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN.
De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.”
Cabe advertir que, la confirmación del recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor también es requisito para que la factura pueda registrarse en el RADIAN
Fuente: Artículo 616-1del Estatuto Tributario; resolución DIAN 000085 de abril de 2022; concepto DIAN 833 (904915) de 2022.
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