AMORTIZACION DE ACTIVOS INTANGIBLES SIN VIDA UTIL DEFINIDA
Un activo intangible se amortiza teniendo en cuenta su vida útil; es decir, el tiempo en el que los beneficios económicos inherentes al activo fluyen a la empresa. Por ejemplo, si compro una licencia antivirus con una fecha de vencimiento a dos años, debo amortizar el activo en 24 meses de tal forma que cuando se venza la licencia el valor en libros del activo sea cero.
No todos los activos intangibles tienen fecha de vencimiento algunas licencias las venden para ser usadas indefinidamente. Las preguntas que surgen son dos. ¿Si el activo intangible no tiene vida útil definida lo debo amortizar? y ¿si lo debo amortizar que vida útil debo usar? Vamos a analizar los criterios de medición de la NIIF para Pymes, la NIIF Plenas y el tratamiento en el estatuto tributario.
NIIF para Pymes:
Lo primero que debemos tener en cuenta es lo establecido en el párrafo 18.20 de la NIIF para Pymes 2015 que dice ¨ Si la vida útil de un activo intangible no puede establecerse con fiabilidad se determinará sobre la base de la mejor estimación de la gerencia y no excederá de diez años¨. Es claro que el estándar NIIF para Pymes obliga la amortización de los activos intangibles, aun de los que no tienen una vida útil definida. También dice que en tal caso la gerencia debe estimar la vida útil y esta no debe superar los diez años.
NIIF Plenas:
La NIIF Plenas determina el reconocimiento contable de los activos intangibles en la NIC 38. En el párrafo 88 define cuando se considera que un activo tiene una vida útil indefinida en los siguientes términos ¨ La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.¨ En cuanto a la amortización de los activos intangibles con vida útil indefinida menciona claramente en el párrafo 107 ¨ Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizaran¨. Es decir, las empresas del grupo No 1 no pueden amortizar activos intangibles cuya vida útil no este definida.
Tratamiento tributario:
El artículo 143 del estatuto tributario menciona el tratamiento de la amortización de activos intangibles para efectos fiscales. El parágrafo 1 contiene los requisitos que debe cumplir un activo intangible para que su amortización proceda como deducción. El punto No 1 dice que serán amortizables aquellos activos intangibles ¨que tengan una vida útil definida.¨ Podemos concluir que para efectos tributarios la amortización de activos intangibles sin vida útil definida no se puede tomar como deducción.