ASÍ SE DECLARAN LOS INMUEBLES EN LA SECCIÓN DEL PATRIMONIO
La forma de determinar el valor patrimonial de los inmuebles de personas no obligadas a llevar contabilidad es diferente al de las personas que están obligadas a llevar contabilidad.
Aplicar adecuadamente estas reglas de valor patrimonial es importante no solo para declarar correctamente el patrimonio en la declaración de renta, sino también porque, en el futuro cuando el activo se venda, ese valor patrimonial se convertirá en costo fiscal.
Además, es importante determinar adecuadamente el valor patrimonial de los inmuebles ante un eventual impuesto al patrimonio en la próxima reforma tributaria.
Valor patrimonial de inmuebles para no obligados a llevar contabilidad
En el inciso 2 del artículo 277 del Estatuto Tributario se estableció la regla de valor patrimonial de inmuebles para personas no obligadas a llevar contabilidad de la siguiente manera:
“Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.”
Por lo tanto, será necesario tener la escritura pública, el recibo predial y la declaración de renta del año anterior para realizar la comparación y declarar el inmueble por el mayor valor.
Valor patrimonial de inmuebles para obligados a llevar contabilidad
Para las personas obligadas a llevar contabilidad la regla para determinar el valor patrimonial de los inmuebles está contemplada en el inciso 1 del artículo 277 del Estatuto Tributario, así:
“Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.”
Es decir que, no estarán obligados a declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, costo fiscal, avaluó o autoavalúo catastral.
Nota: Tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad podrá reajustar voluntariamente el valor de los inmuebles con las opciones previstas en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículo 277 del Estatuto Tributario.
Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, inmuebles, NIIF, no obligados, Patrimonio, PYMES