ASÍ SE DETERMINA EL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Dentro de los contribuyentes del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta existen dos tipos de contribuyentes:
- Las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro.
- Entidades cooperativas.
En esta oportunidad queremos mostrar la forma en la que se determina el beneficio neto o excedente de las asociaciones, fundaciones y corporaciones calificadas en el régimen tributario especial, así:
Determinación del beneficio neto o excedente
En el artículo 357 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.”
De acuerdo con lo anterior y con lo previsto desde el artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016, el beneficio neto o excedente se determina de la siguiente manera:
Total de ingresos de cualquier naturaleza
(-) Egresos procedentes
(=) Beneficio neto o excedente antes de descontar las inversiones
(-) Saldo final de inversiones realizadas en el año gravable
(+) Inversiones liquidadas
(=) Beneficio neto o excedente (Incluye mayor valor generado por los egresos improcedentes)
Fuente: Artículos 19, 19-4 y 357 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016 .