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ASPECTOS PARA CALCULAR CORRECTAMENTE LA DEPRECIACIÓN FISCAL DE UN ACTIVO

La forma de calcular la deducción por depreciación en la declaración de renta dependerá del año en el que se haya adquirido el activo.

Para efectos fiscales existen unas reglas para depreciar los activos adquiridos antes del 1 de enero del año 2017 y otras reglas y vidas útiles diferentes para depreciar los activos adquiridos desde el 1 de enero de 2017 y años siguientes.

 

1. Depreciación de los activos adquiridos desde el 1° de enero del año 2017.

 

En este caso, deberá tenerse en cuenta las disposiciones del artículo 128 y 137 del E.T, así:

 

  1. La base para calcular la depreciación será el costo fiscal menos el valor residual.
  2. El valor residual se determinará de acuerdo con la técnica contable.
  3. Las vidas útiles se determinarán de acuerdo con la técnica contable. No obstante, deberán aplicarse las limitaciones establecidas en el artículo 137 del E.T.
  4. Los métodos de depreciación a utilizar son los establecidos en la técnica contable.
  5. El IVA pagado en la adquisición del activo que haya sido tratado como descuento tributario en la declaración de renta no podrá formar parte de la base para calcular la depreciación.

 

Tasas máximas de depreciación fiscal.

 

De conformidad con el artículo 137 del E.T. las tasas máximas de depreciación, de acuerdo al concepto del bien a depreciar, son:

 

Construcciones y Edificaciones           2,22%

Acueducto, plantas y redes                   2,5%

Vías de comunicación                            2,5%

Flota y equipo aéreo                            3,33%

Flota y equipo Férreo                                5%

Flota y equipo fluvial                            6,67%

Armamento y equipo de vigilancia         10%

Equipo eléctrico                                     10%

Flota y equipo de transporte terrestre    10%

Maquinaria, equipos                               10%

Muebles y enseres                                 10%

Equipo médico científico                     12,5%

Envases, empaques y herramientas     20%

Equipo de computación                         20%

Redes de procesamiento de datos        20%

Equipo de comunicación                       20%

 

2. Depreciación de los activos adquiridos antes del 1° de enero del año 2017.

 

Para estos activos existe un régimen de transición previsto en el numeral 2 del artículo 290 del E.T., el cual señala que:

 

“Depreciaciones. El saldo pendiente de depreciación de los activos fijos a 31 de diciembre de 2016, se terminará de depreciar durante la vida útil fiscal remanente del activo fijo depreciable, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.1.18.4. del Decreto 1625 de 2016 y por los sistemas de cálculos de depreciación que son: línea recta, reducción de saldos u otro sistema de reconocido valor técnico que se encuentre debidamente autorizado antes de la entrada de vigencia de la presente ley, por el Subdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

 

De esta manera, para calcular la depreciación fiscal de estos activos, deberá considerarse que:

 

 

  1. La base para calcular la depreciación será el costo fiscal.
  2. No se tendrá en cuenta el valor residual del activo.
  3. Las vidas útiles a utilizar son:
    • Inmuebles (incluidos los oleoductos) 20 años
    • Barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles 10 años
    • Vehículos automotores y computadores 5 años
  4. Los métodos de depreciación a utilizar son: línea recta, reducción de saldos u otro sistema de reconocido valor técnico que se encuentre debidamente autorizado por la DIAN.

 

 

Fuente: Artículos 128, 137 y 290 del E.T.

Etiqueta:activos y pasivos, Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, criterios fiscales, Depreciacion, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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