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CASO PRÁCTICO CON PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES

En esta oportunidad veremos la forma de practicar la retención en la fuente por ingresos laborales con el procedimiento 2 para el mes de abril de 2022.

Así las cosas, para calcular la retención en la fuente utilizando el procedimiento 2 previsto en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberán seguir los siguientes pasos:

 

 

Primer paso. Determinar el porcentaje fijo de retención en la fuente, así:

Sumatoria de los ingresos de enero a noviembre del año 2021 y el mes de diciembre de 2020 $101.400.000

 

Nota: De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993, las cesantías e intereses de cesantías son ingresos no sujetos de retención en la fuente.

 

(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional $8.424.000

(=) Subtotal 1: $92.976.000 

(-) Deducciones y rentas exentas $36.339.000

 

 

Nota: Las deducciones y rentas exentas están limitadas al 40% del subtotal 1: $37.190.400 = (92.976.000 X 40%).

 

(=) Ingreso laboral gravado $56.637.000 = (92.976.000 – 36.339.000)

 

 

Promedio del ingreso laboral gravado: $4.356.692 = (56.637.000 ÷ 13)

El ingreso laboral gravado se divide entre 13 para obtener el ingreso laboral gravado promedio. Este valor se divide entre el UVT para obtener el ingreso laboral gravado promedio en UVT al que se aplicará las formulas contenidas en la tabla del artículo 383 del E.T. para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente, así:

 

Ingreso laboral gravado en UVT: 119.99 = ($4.356.692 ÷ 36.308)

Se aplica la formula el artículo 383 del E.T.: (119.99 – 95) X 19% = 4.75

 

Porcentaje fijo de retención: 3.96% = (4.75 ÷ 119.99)

 

 

Segundo paso. Determinar el ingreso laboral gravable del mes y multiplicarlo por el porcentaje fijo, así:

 

Total de Ingresos laborales del mes (sin incluir los ingresos no sujetos de retención) $7.800.000

 

(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional:

 

Aporte obligatorio al fondo de pensiones $390.000

Aporte obligatorio a salud $312.000

 

(=) Subtotal 1 $7.098.000

(-) Las deducciones:

 

Dependientes económicos $780.000

Medicina prepagada y seguros de salud $310.000

Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda $120.000

 

(-) Las rentas exentas:

 

Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC $180.000

Otras rentas exentas del artículo 206 del E.T., diferentes a la del numeral 10 $0

 

(=) Base de cálculo de la renta exenta del 25% $5.708.000

 

Renta exenta del 25%: $1.427.000 = ($5.708.000 X 25%)

Total deducciones: $1.210.000 = (780.000 + 310.000 + 120.000)

Total rentas exentas: $1.607.000 = (180.000 + 1.427.000)

 

Total deducciones y rentas exentas: $2.817.000 = (1.210.000 + $1.607.000)

 

Límite a las deducciones y rentas exentas del 40% del subtotal 1: $2.839.200 = (7.098.000 X 40%)

 

Ingreso laboral gravado: $4.281.000 = ($7.098.000 – $2.817.000)

Retención en la fuente: $169.470 = ($4.281.000 X 3,96%)

 

 

 

 

Fuente: Parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993, artículos 55, 56,126-1, 126-4, 206, 383, 386 y 387 del E.T.; DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, Caso Practico, Entrenateenniif, Formatos, Growing, ingresos laborales, NIIF, PFC, Programa de Fortalecimiento Contable, PYMES, Retefuente, Retencion en la fuente

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