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  • CINCO DEDUCCIONES LIMITADAS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

CINCO DEDUCCIONES LIMITADAS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Para la procedencia de costos en la declaración de renta, además de cumplir con los requisitos de estar debidamente soportados en facturas electrónicas y de aplicar las limitaciones a los pagos realizados en efectivo, se deberá considerar que, desde el artículo 85 hasta el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, se establecieron limitaciones específicas a los costos para su procedencia en la declaración de renta.

 

A continuación, veremos cada una de estas limitaciones específicas para la procedencia de costos en la declaración de renta:

 

  1. Vinculados económicos: Los pagos o abonos en cuenta realizados a favor de vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, no serán procedentes como deducción en la declaración de renta. Ver artículo 85 del Estatuto Tributario.

 

  1. IVA descontable: El IVA que cumplía todos los requisitos de la norma tributaria parar ser tratado como IVA descontable en las declaraciones de IVA, y no se solicitó como IVA descontable en el formulario 300, no podrá tomarse como costo o gasto en la declaración de renta. Ver artículo 86 del Estatuto Tributario.

 

  1. Pagos laborales: Los pagos efectuados al trabajador cuya finalidad sea remunerarlo de alguna manera y no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, no podrán tratarse como costos o deducciones en la declaración de renta. Ver artículo 87-1 del Estatuto Tributario.

 

  1. Proveedores Ficticios:  Las compras efectuadas por el contribuyente a personas declaradas por la DIAN como proveedores ficticios o insolventes, no serán deducibles en la declaración de renta. Ver artículo 88 del Estatuto Tributario.

Aquí les dejamos un enlace donde los puede consultar: https://www.dian.gov.co/ProveedoresFicticios/Proveedores-Ficticios-31-07-2021.pdf

 

  1. Publicidad de ciertos productos: Los costos y gastos realizados por el contribuyente en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, no serán procedentes como deducción en la declaración de renta cuando excedan del 15% de las ventas de los respectivos productos importados legalmente. Ver artículo 88-1 del Estatuto Tributario.

 

 

 

Fuente: Artículos 85 hasta el artículo 88-1 del Estatuto Tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, Limitacion de las deducciones, NIIF, PYMES

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