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COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC): ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN Y CUÁLES SON SUS BENEFICIOS?

El régimen de las Compañías Holding Colombianas inicialmente fue creado mediante la ley 1943 de 2018. Sin embargo, esta ley fue declarada inexequible con la sentencia C- 481 de 2019.

 

Posteriormente, mediante el artículo 77 de la ley 2010 de 2019 se adicionan al Estatuto Tributario los artículos 894 hasta el 898 para continuar con el régimen CHC.

 

En esta oportunidad veremos quiénes pueden acogerse al régimen CHC y cuáles son sus beneficios, así:

 

 

¿Quiénes pueden acogerse al régimen de las Compañías Holding Colombianas?

Según el artículo 894 del Estatuto Tributario, este régimen es opcional y aplica para las sociedades nacionales que “tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior…”

 

Además de realizar las inversiones, para acceder al régimen CHC deberán cumplirse las siguientes condiciones:

 

  1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
  2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se entenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea Anual de Accionistas, no será suficiente.” 

 

Es importante mencionar que, en el año en que la sociedad desee acogerse al régimen CHC, deberá presentar una comunicación ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 1.2.1.23.3.3 del DUR 1625 de 2016.

 

Nota: El procedimiento para acogerse al régimen de las CHC está contemplado en el artículo 1.2.1.23.3.4 del DUR 1625 de 2016.

 

 

¿Cuáles son los beneficios de las CHC?

De acuerdo con los artículos 895 y 896 del Estatuto Tributario, los beneficios son:

  1. Cuando una CHC reciba dividendos o participaciones provenientes de entidades no residentes en Colombia, serán considerados como una renta exenta de capital.
  2. “Los dividendos que distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en Colombia, se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e) del artículo 25 del Estatuto Tributario.”
  3. “La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una CHC, como rentas de fuente extranjera cuando la CHC distribuya a una persona natural o jurídica no residente en Colombia…”
  4. Ganancia ocasional exenta para las “rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia”.

 

Cabe advertir que, en el parágrafo del artículo 896 del Estatuto Tributario se dispuso que “Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el perceptor de las rentas derivadas de la venta de las acciones en la CHC o distribuidas por esta, tenga su domicilio o sea residente en una jurisdicción no cooperante de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario preferencial…”

 

 

 

 

Fuente: Artículos 894, 895 y 896 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.1.23.3.3 y artículo 1.2.1.23.3.4 del DUR 1625 de 2016.

Etiqueta:Articulos, CHC, Compañias Holding Colombianas, Contabilidad Colombia, Dividendos, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Regimen de no responsables, Tributaria

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