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  • ¡CUIDADO CON LOS LÍMITES DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR!

¡CUIDADO CON LOS LÍMITES DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR!

Las personas naturales que tienen la calidad de residentes fiscales en Colombia están sujetas al impuesto de renta sobre su renta mundial; es decir, deberán incluir en la declaración de renta los ingresos obtenidos en Colombia y en el exterior.

 

Esto ocasiona que la persona que obtuvo rentas de fuente extranjera y pagó impuestos en el exterior, también pague impuesto en Colombia sobre esas mismas rentas, generándose doble tributación.

 

Como medida unilateral para atenuar esta doble imposición, en el artículo 254 del Estatuto Tributario se estableció la posibilidad de solicitar en la declaración de renta los descuentos tributarios por los impuestos pagados en el exterior.

 

No obstante, no siempre se puede solicitar como descuento tributario el 100% del impuesto pagado en el exterior, porque existen limitaciones, que de no aplicarse o aplicarse incorrectamente, nos induciría a solicitar un mayor valor del permitido y, posteriormente, tener que corregir la declaración de renta liquidando la sanción de corrección.

 

Por esta razón, mediante un caso práctico, queremos mostrar la forma de aplicar la limitación al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, así:

 

 

Caso práctico. Una persona natural, residente fiscal en Colombia, tiene la siguiente información para el año gravable 2021:

Renta de fuente colombiana $100.000.000

 

(+) Renta de fuente extranjera $40.000.000

(=) Renta mundial $140.000.000

 

Por la renta de fuente extranjera pagó un impuesto en el exterior por valor de $12.000.000, en un país con el cual Colombia no tiene vigente un Convenio para evitar la doble imposición.

 

 

Solución. En primer lugar, la persona debe declarar en el formulario 210 la totalidad de la rentas obtenidas a nivel mundial y liquidar el impuesto con las formulas previstas en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Así:

 

Renta líquida $140.000.000 ÷ $36.308 = 3.855,9 UVT

(((3.855,9 – 1.700 UVT) X 28%)+ 116 UVT) X $36.308 = $26.129.125

 

Impuesto de renta: $26.129.000

 

 

Límite al descuento tributario

El artículo 254 del Estatuto Tributario otorga el derecho a descontar los  impuestos pagados en el exterior “siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.”

 

De esta manera, el límite corresponde al impuesto que se pagaría en Colombia por la renta de fuente extranjera. Para determinar este valor se utiliza una regla de tres:

 

Si por una renta de $140.000.000 paga un impuesto en Colombia de $26.129.000 ¿cuánto pagaría de impuesto por una renta de fuente extranjera de $40.000.000?

 

($40.000.000 X $26.129.000) ÷ $140.000.000 = $7.465.429

 

 

Límite al descuento tributario: $7.465.000

En conclusión, aunque la persona pagó un impuesto en el exterior de $12.000.000, el descuento tributario que podrá solicitar en la declaración de renta solo es de $7.465.000.

 

Cabe advertir que, existe otro límite contemplado en el artículo 259 del Estatuto Tributario, según el cual el valor de los descuentos tributarios no podrá exceder el valor del impuesto básico de renta.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Artículos 254 y 259 del Estatuto tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Descuentos Tributarios, Entrenateenniif, Growing, Impuesto de renta, Impuestos Pagados en el exterior, NIIF, PYMES

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