DIAN CONFIRMA QUE EL BENEFICIO DE AUDITORÍA NO APLICA PARA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
El beneficio de auditoría consiste en que la declaración de renta quedará en firme en un término inferior al término de firmeza general de tres años previsto en el artículo 714 del Estatuto Tributario.
De esta manera, si al contribuyente se le aumenta el impuesto neto de renta en por lo menos un 30% respecto del impuesto neto de renta de la declaración de renta del año gravable 2020, el término de firmeza para la declaración de renta será de seis (seis) meses.
Si al contribuyente se le incrementa el impuesto neto de renta en por lo menos un 20% respecto del impuesto neto de renta de la declaración de renta del año gravable 2020, el término de firmeza para la declaración de renta será de doce (12) meses.
Ante este beneficio surgía la pregunta de si el beneficio de auditoría aplica también para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación, lo cual miraremos a continuación:
Razones por las cuales el beneficio de auditoría no aplica a contribuyentes del régimen simple de tributación
Básicamente son dos las razones por las cuales los contribuyentes del régimen simple de tributación no pueden acceder al beneficio de auditoría:
- El artículo 689-2 del Estatuto Tributario, en donde se contempló el beneficio de auditoría, hace referencia a la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Al ser el régimen simple de tributación un régimen sustitutivo del impuesto de renta, esta norma lo le sería aplicable.
- La norma tiene como requisito el aumento del impuesto neto de renta en un 20% o 30% en referencia al impuesto neto de renta del año anterior.
En la declaración anual consolidada del formulario 260 no existe el impuesto neto de renta, toda vez que aquí se habla del componente simple nacional que sustituye al impuesto de renta.
Cabe mencionar que lo anterior ha sido confirmado por la DIAN mediante el Oficio DIAN 801 (904831) de 2022 al decir que:
“Nótese como las previsiones contenidas en el artículo citado inciden directa y exclusiva en la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y toma como referencia “el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior”. También es importante señalar que la interpretación oficial (cfr. Concepto 034084 del 7 de junio de 2005) y la misma norma ha precisado que éste aplica exclusivamente para la declaración del impuesto sobre la renta.
Por su parte, se destaca como el RST tiene un carácter sustitutivo frente al impuesto sobre la renta (cfr. artículo 1.5.8.1.1. del Decreto 1625 de 2016). En efecto, según disponen los artículos 903 y 907 del Estatuto Tributario, el Simple sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado…”
Así las cosas, es claro que el beneficio de auditoría solo será aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Fuente: Artículo 689-2 del Estatuto Tributario; Oficio DIAN 801 (904831) de 2022.