DIEZ DIFERENCIAS ENTRE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ORDINARIO Y DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
El tratamiento tributario para los contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario es diferente al tratamiento previsto para las entidades del régimen tributario especial.
Es importante conocer las diferencias y similitudes para cumplir en debida forma con las obligaciones tributarias formales y sustanciales.
Así las cosas, estas son diez diferencias entre el régimen ordinario y el régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta:
- Los contribuyentes del régimen tributario especial deberán realizar el proceso de actualización para seguir perteneciendo al régimen tributario especial; los contribuyentes del régimen ordinario no realizan proceso de actualización.
- Al régimen ordinario pertenecen tanto personas jurídicas como personas naturales; al régimen tributario especial solamente pueden pertenecer entidades sin ánimo de lucro.
- Los contribuyentes del régimen ordinario tienen la opción de pasarse al régimen simple de tributación; los contribuyentes del régimen tributario especial no pueden optar por el régimen simple de tributación.
- A los contribuyentes del régimen ordinario les aplica el régimen ZESE; a los del régimen tributario especial no les aplica.
- Los contribuyentes del régimen ordinario determinar la renta líquida gravable de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario; los contribuyentes del régimen tributario especial determinan el beneficio neto o excedente fiscal aplicando especialmente lo dispuesto en el artículo 357 del Estatuto Tributario.
- A los contribuyentes del régimen ordinario les aplica el régimen de ganancias ocasionales; a los contribuyentes del régimen tributario especial no les aplica el régimen de ganancias ocasionales.
- Los contribuyentes del régimen tributario especial pueden tomar como egresos procedentes las inversiones realizadas; Los contribuyentes del régimen ordinario no pueden deducir estas inversiones.
- Asociaciones, fundaciones y corporaciones del régimen tributario especial tienen exención sobre el beneficio neto o excedente cuando lo reinviertan en el objeto social; esta exención no aplica para los contribuyentes del régimen ordinario.
- Los contribuyentes del régimen ordinario tributan con tarifa general del 35% y tarifas diferenciales de 20%, 15%, 9%, 0%, entre otras; las entidades del régimen tributario especial tributan con tarifa del 20%.
- Los contribuyentes del régimen ordinario deben pagar el anticipo de renta para el año gravable siguiente; los del régimen tributario especial no deben liquidar anticipo.