DOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA RENTA EXENTA DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE RECTORES Y PROFESORES
Rectores y profesores de universidades públicas podrá tomar como renta exenta en la declaración de renta lo recibido por concepto de gastos de representación, los cuales el empleador le certifica en la casilla 43 del formulario 220 correspondiente al certificado de ingresos y retenciones.
No obstante, para evitar errores en la declaración de renta deberá tenerse claro cuál es la limitación que aplica y cuál es la limitación que no aplica a esta renta exentas, así:
Limitación a la renta exenta de gastos de representación
En el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estableció una exención para “Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.”
Lo primero que debe mencionarse es que la exención solamente será aplicable para los rectores y profesores de universidades públicas, por lo tanto, los rectores y profesores de universidades privadas no gozarán de esta exención.
El segundo aspecto a mencionar es que, la exención para los gastos de representación estará limitada al 50% del salario del rector o profesor. Es decir que, la base para calcular la limitación del 50% no será el total del ingreso laboral sino la parte que efectivamente constituya salario para el trabajador.
No le aplica la limitación del 40% de las rentas exentas y deducciones de la cédula general
En el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estableció que:
“Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.”
Por lo tanto, la limitación general a las rentas exentas y deducciones del 40% y de las 5.040 UVT aplicable a la cédula general, contemplada en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, no será aplicable a la renta exenta de los gastos de representación de rectores y profesores contemplada en el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto tributario.
Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario.