ESTE ES EL TRATAMIENTO EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS CONSUMIBLES
Para efectos contables, las plantas y animales son clasificados como activos biológicos y serán reconocidos por su valor razonable menos la estimación del costo de venta.
Por su parte, en el Estatuto Tributario se dispuso un tratamiento diferente para este tipo de activos, toda vez que no son aceptadas las mediciones a valor razonable.
Además, surgen algunas preguntas, por ejemplo ¿cuáles son las plantas y animales que se clasifican como activos biológicos consumibles? ¿cuál es el tratamiento en la declaración de renta de los activos biológicos consumibles?
Por esta razón, queremos mencionar los aspectos a tener en cuenta para el tratamiento tributario de los activos biológicos consumibles, así:
Activos biológicos consumibles
Según lo establece en el artículo 92 del Estatuto Tributario, los activos biológicos consumibles son los que tiene las siguientes características:
“2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:
a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o
b) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.”
De lo anterior se desprende que, los activos biológicos consumibles se manejan como inventarios para efectos de la declaración de renta.
Tratamiento en la declaración de renta de los activos biológicos consumibles
De acuerdo con el artículo 94 del Estatuto Tributario, “ los contribuyentes obligados a llevar contabilidad tratarán los activos biológicos consumibles como inventarios de conformidad con las reglas previstas en este estatuto para los inventarios, dicho tratamiento corresponderá a su costo fiscal.”
Además, en el parágrafo de este mismo artículo se estableció que:
“Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos consumibles no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico.”
Fuente: Artículos 92 y 94 del Estatuto Tributario.