ESTIMACIONES CONTABLES QUE NO AFECTAN EL IMPUESTO DE RENTA
Aunque las estimaciones contables ya se encontraban contenidas en el marco normativo anterior, la llegada de las NIIF le dio mayor importancia.
El Estatuto Tributario en su Art 21-1 menciona que por regla general, las mediciones bajo NIIF se tendrán en cuenta para efectos de la declaración de renta, siempre que el estatuto no determine un tratamiento diferente.
Teniendo en cuenta que se acercan las fechas para presentar la declaración de renta, es fundamental tener claro cuáles son las estimaciones contables que no aplican para efectos tributarios, ya que a veces se confunden criterios de medición contables con los fiscales. A continuación, les compartimos tres de los casos más recurrentes:
Ajuste al Valor Neto de Realización de inventarios.
Cuando el Valor Neto de Realización VNR (Precio de venta – costos en los que estimo incurrir para poder venderlo) cae por debajo del costo de adquisición, las NIIF exigen ajustar el inventario para no presentarlo en los Estados Financieros sobre valorado. Este tipo de ajustes origina un gasto contable por deterioro de inventario.
El estatuto tributario menciona en su Art 59 que ¨las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, solo serán deducibles al momento de la enajenación del inventario¨.
Ajuste por obsolescencia parcial de los activos
En algunas ocasiones un activo puede resultar obsoleto por desuso o falta de adaptación a las nuevas condiciones. Cuando esto ocurre y el valor en libros del activo esta sobreestimado, la entidad debe ajustar el importe y reconocer una perdida por deterioro de valor.
El estatuto tributario menciona en su Art 129 que ¨la obsolescencia parcial, se entiende como la pérdida parcial de valor de los activos depreciables. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, no será deducible sino hasta el momento de la enajenación de dichos bienes¨.
Reconocimiento de pasivos estimados
Las NIIF demandan el reconocimiento de un pasivo cuando: ¨sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación¨ (Párrafo 21.4 NIIF para Pymes). Por ejemplo; si una entidad esta enfrentando una demanda laboral, y los abogados estiman que la probabilidad de perder el caso es mayor del 50%, la entidad debe reconocer, para efectos financieros (NIIF), el gasto y el pasivo correspondiente.
Pese a lo anterior, para efectos tributarios; ni el gasto, ni el pasivo estimado se tienen en cuenta; solo se aceptan fiscalmente los pasivos de monto y fecha cierta. (Art 286 ET).
Algunas estimaciones contables son aceptadas, pero con límites impuestos por la norma tributaria; tal es el caso del deterioro de cartera y la depreciación de propiedad planta y equipo; por lo tanto, no es preciso afirmar, que ninguna estimación contable afecta el impuesto de renta. Es necesario analizar cada tipo de estimación y considerar el criterio establecido en el estatuto tributario para cada caso.