INGRESOS BRUTOS GRAVADOS Y EXENTOS COMO BASE PARA DETERMINAR LA PERIODICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE IVA
El artículo 600 del Estatuto tributario establece que los ingresos brutos del año gravable anterior son la base para determinar si el periodo gravable del impuesto sobre las ventas es bimestral o cuatrimestral, sin hacer distinción de la naturaleza de dichos ingresos.
Criterios para determinar el periodo gravable del IVA
De acuerdo al artículo 600 del Estatuto tributario el periodo gravable del IVA será:
1) Bimestral:
a) para personas jurídicas y naturales¨ cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a (92.000) UVT.
b) Grandes Contribuyentes
c) Quienes realicen operaciones exentas
d) Quienes inicien actividades durante el ejercicio.
2) Cuatrimestral
a) personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT.
Los ingresos excluidos no se tienen en cuenta para determinar las 92.000 UVT
Oficio Dian No 283 de 03 de agosto de 2021:
“Por lo tanto, atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución resulta menester interpretar el término “ingresos brutos” – contenido en los numerales 1 y 2 de esta disposición– como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.”
De esta manera, con base en el principio de la igualdad, la Dian reconsidera lo expuesto en los oficios No. Oficios N° 018127 del 19 de junio de 2015 y N° 004655 del 5 de marzo de 2020, en los cuales señalaba que con base en el principio de interpretación los ingresos brutos a considerar para determinar la periodicidad de esta declaración tributaria eran los provenientes tanto de las operaciones gravadas, exentas y excluidas del impuesto sobre las ventas.
Fuente: Artículo 600 del estatuto tributario y oficio DIAN No. 283 de 03 de agosto de 2021