MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL NIIF VS TRIBUTARIA.
MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL BAJO NIIF.
El método de participación patrimonial permite que la entidad vaya ajustando el valor de su inversión, en función de su participación tanto en el resultado como en el otro resultado integral de la asociada. (Ver Párrafo 14.8 NIIF para Pymes)
En otras palabras, la entidad debe aumentar el valor del activo (acciones, cuotas o partes de inversión social), cuando la empresa en la que invirtió reporta utilidades; y debe disminuir el valor en libros de su inversión, cuando aquella reporta pérdidas o distribuciones, de forma directamente proporcional a su participación dentro del patrimonio.
La superintendencia de sociedades lo define en los siguientes términos:
¨Se conoce como método de participación patrimonial el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación¨ (Circular conjunta Súper-sociedades No 009 de 1996.)
Esta definición limita el concepto a la inversión en una subordinada o controlada (Más del 50% de participación patrimonial), sin embargo, bajo NIIF, el modelo aplica también para inversiones en asociadas (entre e 20% y el 50% de participación patrimonial) y en inversiones en negocios conjuntos.
El criterio de medición lo encontramos en las siguientes referencias:
Método de participación patrimonial sobre controladas (Párrafo 9.26 NIIF para Pymes)
Método de participación patrimonial en Inversiones en asociadas (Párrafo 14.8 NIIF para Pymes).
Método de participación patrimonial sobre inversiones en negocios conjuntos (Párrafo 15.13 NIIF para Pymes)
Aunque bajo el estándar internacional, la aplicación del método de participación es optativa, se elige como alternativa en las políticas contables; es importante considerar que en Colombia, se exige por ley que todas las inversiones en subsidiarias se midan al método de participación, en los estados financieros separados de la matriz.
” El Art 3 del decreto 2131 de 2016 menciona:
¨En los estados financieros separados las entidades controladoras deberán registrar sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 por el Método de la Participación, tal como se describe en la NIC 28.¨ (Art 3 Dec. 2131 de 2016)
MÉTODO DE PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL PARA EFECTOS FISCALES.
Los ingresos que se reconocen contablemente, originados en la aplicación del método de participación patrimonial, no se tienen en cuenta en la declaración de renta. El criterio lo leemos en el estatuto tributario así:
¨Los siguientes ingresos, aunque devengados contablemente, generarán una diferencia y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto y en las condiciones allí previstas..¨
¨Los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios. La distribución de dividendos o la enajenación de la inversión se regirán bajo las disposiciones establecidas en este estatuto.¨ (Numeral 4 Art 28 ET)
En primera instancia, el método de participación patrimonial no tiene efectos fiscales; sin embargo, cuando analizamos un poco más, si puede afectar al contribuyente al momento de la distribución de utilidades.
Los dividendos de una entidad que utilice este método, pueden llegar a variar en función de su participación patrimonial, afectando de forma indirecta la tributación, porque las utilidades gravadas en cabeza del socio pueden aumentar y también la retención y el impuesto a pagar correspondiente.
Fuentes: Secciones 9,14 y 15 de la NIIF para Pymes, Art 28 ET