RENTAS EXENTAS A LAS QUE NO LES APLICA EL LIMITE DEL 40%
El numeral 3 del articulo 336 del Estatuto Tributario menciona que las rentas exentas y las deducciones imputables correspondientes a la cedula general, estarán limitadas al 40% sobre el neto de los ingresos gravados menos los ingresos no constitutivos de renta, y que en todo caso, no pueden superar los 5040 UVT. (172.720.800). Sin embargo, por disposición expresa de la ley, a las siguientes rentas exentas, no les aplica este límite:
Cesantías acumuladas antes de 2016. Las cesantías que ha 31 dic de 2016 estaban acumuladas en el fondo de cesantías (Régimen posterior a ley 50 de 1990) o reconocidas como pasivo en cuentas del patrono (Régimen antes de la ley 50 de 1990), mantendrán el tratamiento del numeral 4 del artículo 206 ET. (Ver Parágrafo 3 Art 1.2.1.20.7 del Dec. 1625 de 2016)
Seguro por muerte para Fuerzas Militares. Seguro por muerte, compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. (Ver Numeral 6 y parágrafo 4 Art 206 ET).
Exceso de salario de fuerzas militares y policía. El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las fuerzas militares y miembros de la policía nacional. (Numeral 8 Art 206 ET; Parágrafo 4 Art 206 ET)
Gastos de representación de Rectores y profesores. Los gastos de representación de los Rectores y profesores de las universidades públicas. (Numeral 9 Art 206 ET; Parágrafo 4 Art 206 ET)
Prima a servidores públicos. La prima especial y prima de costo de vida para servidores públicos que operan en el exterior pero se consideran residentes en el país correspondiente al decreto 3357 de 2009. (Ver Art 206-1 ET, 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016)
Ingresos x servicios en la CAN. Ingresos por prestación de servicios personales o empresariales en países de miembros de la Comunidad Andina de Naciones – CAN. (Art 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016)
Rentas exentas a las que no les aplica el limite pero que aplican a partir del periodo gravable 2020.
Las siguientes rentas exentas fueron derogadas por la ley 1943 de 2018, por lo tanto, no aplican para la vigencia 2019; pero fueron revividas por la ley 2010 de 2019. (Ver Art 32 de la ley 2010 de 2019).
Salario de Magistrados. El 50% del salario del salario de los Magistrados de los tribunales, sus fiscales, y procuradores judiciales (Numeral 7 Art 206 ET; Parágrafo 4 Art 206 ET.)
Salario de Jueces. El 25% del salario de los Jueces de la republica. (Ver Numeral 7 Art 206 ET; Parágrafo 4 Art 206 ET.)
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