RETENCIÓN EN LA FUENTE DE HONORARIOS PAGADOS O ABONADOS EN CUENTA A PERSONAS NATURALES
Existen varias tarifas para efectuar la retención en la fuente por concepto de honorarios pagados o abonados en cuenta a favor de personas naturales residentes fiscales en Colombia.
En esta oportunidad veremos cuándo se aplican las tarifas del 10% y del 11%, y cuándo se practica retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Retención en la fuente con tarifa del 10% y del 11%
En el iciso 3 del artículo 392 del Estatuto Tributario se estableció la tarifa del 10% para la retención en la fuente por concepto de honorarios percibidos por contribuyentes no obligados a presentar la declaración de renta y complementarios.
Sin embargo, en el artículo 1.2.4.3.1 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:
“la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:
- a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;
- b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.”
Retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario
En el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario se estableció que:
“La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.”
En concordancia con lo anterior, en el artículo 1.2.4.1.6 del DUR 1625 de 2016 se señaló que, las personas naturales harán tal manifestación “bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente, o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar”.
De esta manera, a las personas naturales que informen que no han contratado 2 o más trabajadores se les practicará la retención en la fuente por concepto de honorarios con el procedimiento 1 de retención en la fuente y aplicando las tarifas del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 383 y 392 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016.