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  • SIETE ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES

SIETE ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA PROCEDENCIA DEL DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES

Las personas naturales tienen la oportunidad de solicitar en la declaración de renta el descuento tributario por las donaciones realizadas en el año gravable 2021. Ver artículo 257 del Estatuto Tributario. 

 

Un claro ejemplo de esto son los diezmos y ofrendas que las personas entregan a las iglesias, el cual da derecho a tomar como descuento tributario el 25% del valor donado.

 

Ahora bien, para la procedencia del descuento tributario deberán cumplirse unos requisitos en cuanto a destinatario y modalidad de la donación. Por ejemplo, en el artículo 125-2 del Estatuto Tributario se establece que “Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero”

 

De tal manera que, si la persona realiza el pago en efectivo, perderá el derecho a solicitar el descuento tributario.

 

Para evitar este tipo de situaciones, queremos compartir los aspectos a tener en cuenta para la procedencia del descuento tributario por donaciones, así:

 

  1. El valor del descuento tributario corresponde al 25% del valor donado.
  2. No aplica para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
  3. La donación debe efectuarse a entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calificadas en el régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario.

  4. Deberá tener la certificación emitida por la entidad donataria. Ver artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016.

  5. Deberán cumplirse los requisitos y modalidades de las donaciones establecidos en los artículos 125-2, 125-3 y 125-4 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016. Ver concepto DIAN 481 de 2018.

  6. Está sometido al límite de los descuentos tributarios previsto en el artículo258 del Estatuto Tributario.

  7. Está sometido al límite general de los descuentos tributarios contemplado en el artículo 259 del Estatuto Tributario.

 

 

 

Fuente: Artículos 257, 258 y 259 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.4.3.DUR 1625 de 2016;  concepto DIAN 481 de 2018.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Descuentos Tributarios, donaciones, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Tributaria

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