DOS MÉTODOS PARA CALCULAR EL ANTICIPO DEL IMPUESTO DE RENTA
En el Estatuto Tributario se estableció la obligación de liquidar un anticipo del impuesto de renta para el año gravable siguiente.
En el artículo 807 del Estatuto Tributario se dispuso que:
“En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.”
El mismo artículo 807 del Estatuto Tributario contempla dos formas de calcular el anticipo y el contribuyente podrá optar por cualquiera de estas dos, así:
Primer método para liquidar el anticipo
Se toma el impuesto neto de renta del año gravable 2021 (casilla 127 del formulario 210) y se multiplica por el porcentaje del anticipo (25% para el primer año; 50% para el segundo año; 75% para los años siguientes). Del valor así determinado se restan las retenciones en la fuente que le practicaron (casilla 133 del formulario 210).
El valor obtenido después de restar las retenciones en la fuente corresponde al anticipo del impuesto de renta del año siguiente que deberá incluirse en la casilla 134 del formulario 210 de la declaración de renta del año gravable 2021.
Segundo método para liquidar el anticipo
Se toma el impuesto neto de renta del año gravable 2021 (casilla 127 del formulario 210) y se suma con el impuesto neto de renta de la declaración de renta del año gravable 2020. El valor obtenido se divide entre 2 para obtener el promedio.
El promedio obtenido se multiplica por el porcentaje del anticipo (25% para el primer año; 50% para el segundo año; 75% para los años siguientes). Del valor así determinado se restan las retenciones en la fuente que le practicaron (casilla 133 del formulario 110).
El valor obtenido después de restar las retenciones en la fuente corresponde al anticipo del impuesto de renta del año siguiente que deberá incluirse en la casilla 134 del formulario 210 de la declaración de renta del año gravable 2021.
Ejemplo. Una persona natural residente fiscal tiene la siguiente información: Impuesto neto de renta del año 2021 $8.000.000, impuesto neto de renta del año gravable 2020 $7.200.000. Es el cuarto año que declara y las retenciones en la fuente que le practicaron en el año fueron de $2.700.000.
Utilizando el primer método el anticipo se liquidaría de la siguiente manera:
Anticipo: $3.300.000 = (8.000.000 X 75% = $6.000.000 – $2.700.000)
Utilizando el segundo método el anticipo se liquidaría de la siguiente manera:
Promedio: $8.000.000 + $7.200.000 = $15.200.000 ÷ 2 = $7.600.000
Anticipo: $3.000.000 = (7.600.000 X 75% = $5.700.000 – $2.700.000)
Fuente: Artículo 807 del Estatuto Tributario.