HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA PARA EFECTOS DEL IVA
Tener claro cuáles son los hechos que se consideran venta para efectos del IVA es fundamental, toda vez que en el artículo 420 del Estatuto Tributario, que trata sobre el hecho generador del IVA, se estableció que el IVA se aplicará sobre “La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”.
Por lo tanto, al estar incluida la venta de bienes como hecho generador del IVA, es necesario, en algunos casos especiales, identificar si esos hechos se consideran venta para efectos del IVA.
Hechos que se consideran venta para efectos del IVA
En el artículo 421 del Estatuto Tributario se establecieron los hechos que se consideran venta para efectos del impuesto sobre las ventas, de tal forma que al realizarlos se deberá generar el IVA.
En concordancia con lo anterior y de conformidad con los numerales 1.2.1 hasta el 1.2.9 del capítulo II del título II del concepto unificado de IVA 00001 de 2003, se consideran ventas los siguientes hechos:
- Permuta
- Donación
- Dación en pago
- Remate de bienes
- Suministro
- Consignación
- Retiro de inventarios
- Incorporación de bienes muebles a inmuebles
- Transformación de bienes gravados en no gravados
Ejemplo. Una empresa comercializadora de sillas, retira cinco sillas de su inventario para usarlas en las oficinas de la empresa.
¿Se debe generar IVA sobre el retiro de esas sillas para uso de la empresa teniendo en cuenta que las sillas no se vendieron?
La respuesta es que sí, considerando que, aunque las sillas no se vendieron, para efectos del IVA en el artículo 421 del Estatuto Tributario se estableció que el retiro de inventarios se considera venta.
Fuente: Artículo 421 del Estatuto Tributario; concepto unificado de IVA 00001 de junio 19 de 2003.
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